Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 154

TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO V DEL DIVORCIO NECESARIO POR CAUSALES OBJETIVAS

Artículo 154.- En los casos de divorcio por causas objetivas, no procede sanción civil alguna, pero deberá asignarse la custodia de los hijos menores y acordar un régimen de visita, además de fijar y garantizar los alimentos que a estos correspondan. En los casos de ausencia el juez procederá a la liquidación de la sociedad conyugal y fijará alimentos a cargo del patrimonio del desaparecido, en la proporción que crea procedente, a menos que ya se haya iniciado el procedimiento sucesorio, asignado la custodia de los hijos al promovente, además de suspender la patria potestad del ausente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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