Artículo 155.- Cuando uno de los cónyuges haya provocado la causal de divorcio, el otro podrá solicitar la disolución del vínculo y la aplicación de las consecuencias legales correspondientes.
Artículo 155
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO V DEL DIVORCIO NECESARIO POR CAUSALES OBJETIVAS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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