Artículo 162.- En el caso de la fracción III del artículo 156 de este Código, el Juez dará vista al Ministerio Público o al Procurador de la Defensa del Menor y la 25
Familia, en su caso, para que si lo considera oportuno, promueva la pérdida o suspensión de la patria potestad de los hijos, en perjuicio de uno o ambos cónyuges.