Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 162

TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VI DEL DIVORCIO NECESARIO POR CULPA

Artículo 162.- En el caso de la fracción III del artículo 156 de este Código, el Juez dará vista al Ministerio Público o al Procurador de la Defensa del Menor y la 25

Familia, en su caso, para que si lo considera oportuno, promueva la pérdida o suspensión de la patria potestad de los hijos, en perjuicio de uno o ambos cónyuges.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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