Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 163

TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VI DEL DIVORCIO NECESARIO POR CULPA

Artículo 163.- Son causas de divorcio los actos inmorales ejecutados por cualquiera de los padres con el fin de corromper a los hijos, ya sean de ambos o de sólo uno de ellos. La tolerancia de uno de los padres en la corrupción que de sus hijos realice un tercero, legitima al otro para pedir el divorcio.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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