Artículo 184.- Cuando ambos progenitores conserven la patria potestad, la asignación de los hijos sólo legítima su cohabitación permanente con el padre custodio, como consecuencia natural de la separación corporal de los cónyuges o de la disolución del matrimonio, sin afectar los derechos del otro padre a una adecuada vinculación, ni el cumplimiento de sus obligaciones.
Artículo 184
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VIII DE LA ASIGNACIÓN DE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL DIVORCIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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