Artículo 190.- Independientemente de quién ejerza la patria potestad o la custodia, los parientes sobre los que pese una obligación potencial de alimentos, tienen derecho a visitar a sus descendientes o colaterales y a tener una adecuada comunicación con ellos. En caso de oposición injustificada, podrán recurrir al Juez para que decrete un régimen de visitas, después de escuchar a los padres y, en lo posible, a los menores.
Artículo 190
TÍTULO QUINTO DEL DIVORCIO · CAPÍTULO VIII DE LA ASIGNACIÓN DE LA CUSTODIA DE LOS HIJOS EN EL DIVORCIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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