Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 209

TÍTULO PRIMERO DEL PARENTESCO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE PARENTESCO

Artículo 209.- En la filiación consanguínea cada generación forma un grado, y la serie de grados constituye lo que se llama línea de parentesco, que puede ser recta o transversal.

La línea recta se compone de la serie de grados existente entre personas que descienden unas de otras; la transversal o colateral, se compone de la serie de grados entre personas que sin descender unas de otras, proceden de un progenitor o tronco común.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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