Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 211

TÍTULO PRIMERO DEL PARENTESCO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE PARENTESCO

Artículo 211.- En la línea recta los grados se cuentan por el número de generaciones, excluyendo al progenitor, obligando recíprocamente a sus miembros al pago de alimentos además de legitimarlos en la sucesión intestamentaria, siguiendo las condiciones y la prelación prevista por la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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