Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 213

TÍTULO PRIMERO DEL PARENTESCO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE PARENTESCO

Artículo 213.- La filiación consanguínea es el vínculo de parentesco que surge de la relación genética entre dos personas, por el sólo hecho de la procreación, incluyendo la reproducción asistida con material genético de ambos padres.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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