Artículo 212.- En la línea transversal o colateral, los grados se cuentan por el número de generaciones, subiendo por una de las líneas y descendiendo por la otra, o por el número de personas que hay de uno al otro de los extremos que se consideren, excluyendo la del progenitor o tronco común. Los derechos y obligaciones de carácter familiar, solo alcanzan a los parientes colaterales hasta el cuarto grado y sin limitación en la línea recta.
Artículo 212
TÍTULO PRIMERO DEL PARENTESCO · CAPÍTULO ÚNICO DE LOS DIVERSOS TIPOS DE PARENTESCO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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