Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO III DE LOS IMPEDIMENTOS PARA EL MATRIMONIO

Artículo 25.- Los cónyuges están obligados a contribuir, cada uno por su parte, a los fines del matrimonio.

Los derechos y obligaciones que esta ley otorga e impone a la pareja conyugal, serán siempre iguales para cada uno de sus miembros, independientemente de su aportación económica al sostenimiento de la familia, por lo que de común acuerdo determinarán todo lo relativo al domicilio, trabajo de los cónyuges, atención y cuidado del hogar, educación y establecimiento de los hijos, así como a la administración y disposición de los bienes comunes y de sus descendientes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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