Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL MATRIMONIO

Artículo 26.- Los cónyuges vivirán juntos en el lugar que ambos establezcan. El Juez del domicilio podrá eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro pretenda establecer su domicilio en un lugar insalubre, peligroso o indecoroso o cuando alegue una causa justificada. En estos casos el Juez podrá procurar que el conflicto se resuelva a través de la justicia alternativa.

Se entiende por domicilio, el lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía doméstica.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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