Artículo 26.- Los cónyuges vivirán juntos en el lugar que ambos establezcan. El Juez del domicilio podrá eximir de esta obligación a alguno de ellos, cuando el otro pretenda establecer su domicilio en un lugar insalubre, peligroso o indecoroso o cuando alegue una causa justificada. En estos casos el Juez podrá procurar que el conflicto se resuelva a través de la justicia alternativa.
Se entiende por domicilio, el lugar en donde los cónyuges radican permanentemente, con autonomía doméstica.