Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 254

TÍTULO SEGUNDO DE LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA · CAPÍTULO IV DE LAS PRUEBAS DE LA FILIACIÓN

Artículo 254.- La paternidad de los hijos nacidos de matrimonio se prueba con la partida de su nacimiento y con el acta de matrimonio de sus padres.

En los casos de matrimonio, el nacimiento de los hijos puede inscribirse por uno sólo de los cónyuges, exhibiendo un acta de matrimonio reciente y protestando que el vínculo continua vigente. La inscripción así hecha, surtirá efectos legales en contra de ambos padres, salvo su derecho a impugnar la inscripción por la vía judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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