Artículo 255.- A falta de actas, o si éstas fueren defectuosas, incompletas o falsas, el vínculo se probará con la posesión constante de estado de hijo nacido de matrimonio. 38
En defecto de esta posesión, son admisibles para demostrar el carácter de la filiación todos los medios que la ley autoriza, incluidas las pruebas biológicas que se practiquen por instituciones oficiales o autorizadas por el Estado.