Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 260

TÍTULO SEGUNDO DE LA FILIACIÓN CONSANGUÍNEA · CAPÍTULO V DE LA INVESTIGACIÓN DE LA PATERNIDAD Y LOS EFECTOS

Artículo 260.- Si el padre o la madre hubieren fallecido durante la minoridad de sus hijos, éstos podrán intentar la acción en todo tiempo, no estando sujeta a caducidad para ellos y sus herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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