Artículo 325.- Los bienes de la primera clase pertenecen en propiedad, administración y usufructo al hijo.
En los bienes de la segunda clase, la propiedad y la mitad del usufructo pertenecen al hijo; la administración y la otra mitad del usufructo corresponden a las personas que ejerzan la patria potestad. Sin embargo, si los hijos adquieren bienes por herencia, legado o donación y el testador o donante dispone que el usufructo pertenezca al hijo o que se destine a un fin determinado, se estará a lo dispuesto por el que hizo la liberalidad.