Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 324

TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD

Artículo 324.- Los bienes del hijo, mientras esté bajo la patria potestad, se dividen en dos clases:

I.- Bienes que adquiera por su trabajo; y

II.- Bienes que adquiera por cualquier otro título.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.