Artículo 323.- En todos los casos en que las personas que ejercen la patria potestad tengan un interés opuesto al de los hijos, éstos serán representados en juicio y fuera de él por un tutor nombrado por el Juez para cada caso.
Artículo 323
TÍTULO CUARTO DE LA PATRIA POTESTAD · CAPÍTULO II DE LOS EFECTOS DE LA PATRIA POTESTAD
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.