Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 354

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 354.- Cuando los intereses de alguno o algunos de los incapaces, sujetos a la misma tutela, fueren opuestos, el tutor lo pondrá en conocimiento del Juez, quién nombrará un tutor especial que defienda los intereses de éstos mientras se resuelve el conflicto.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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