Artículo 355.- Queda a la discreción del Juzgador el exigir caución al tutor, aún cuando existan bienes del menor, cuando su monto sea intrascendente o se trate exclusivamente de bienes inmuebles que no produzcan beneficios.
Artículo 355
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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