Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 358

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 358.- Los Oficiales del Registro Civil así como las demás autoridades administrativas y judiciales, tienen obligación de dar aviso al Juez de Primera Instancia Familiar, en el mismo término, cuando llegue a su conocimiento la necesidad de designar tutor a un menor o incapacitado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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