Artículo 359.- Tratándose de incapaces, ninguna tutela podrá conferirse sin que previamente se declare su estado de interdicción, salvo la tutela provisional de quienes venían ejerciendo la patria potestad. La minoridad no requiere declaración previa, pero sí del acta de nacimiento respectiva o la certificación pericial sobre la edad del pupilo.
Artículo 359
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.