Artículo 361.- En caso contrario, el Juez familiar del domicilio del incapacitado designará provisionalmente un tutor interino que se ocupe de la persona y bienes del incapacitado, hasta que se nombre tutor definitivo. Lo mismo hará cuando muera quien estaba desempeñando esta función, debiendo responder de los daños y perjuicios que sufran los pupilos cuando no ordene las medidas previstas en este código, sin perjuicio de las penas en que incurra.
Artículo 361
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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