Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 363

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 363.- La tutela legítima es una función protectora que se prolonga hasta que el menor o incapacitado alcanza la mayoría de edad o la sanidad. Tienen derecho preferente a ejercerla los hermanos, los tíos y los demás parientes por consanguinidad del incapacitado, hasta el cuarto grado de la línea colateral, que mejor garanticen su seguridad y desarrollo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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