Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 365

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 365.- En el caso de dos personas que se encuentran unidas en matrimonio, será el cónyuge el tutor legítimo y forzoso, sin que sea necesario discernir el cargo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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