Artículo 366.- El hijo único, mayor de edad, es tutor de su padre o madre libre de matrimonio, en los mismos términos del artículo anterior.
Cuando haya dos o más hijos, será preferido el que viva en compañía del padre o la madre y, siendo varios los que estén en el mismo caso, el Juez eligirá (sic) el que le parezca más apto.