Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 367

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO II DE LA TUTELA LEGÍTIMA

Artículo 367.- El tutor del incapacitado que tenga hijos menores, no sujetos a la patria potestad o la tutela de otra persona, será también tutor de éstos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.