Artículo 383.- Si el incapaz tiene o adquiere bienes suficientes, se fijará una retribución al tutor y las cauciones previstas en este Código, pudiendo el Juez, sí lo considera pertinente, nombrarle un curador.
Artículo 383
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA DATIVA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.