Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 383

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO V DE LA TUTELA DATIVA

Artículo 383.- Si el incapaz tiene o adquiere bienes suficientes, se fijará una retribución al tutor y las cauciones previstas en este Código, pudiendo el Juez, sí lo considera pertinente, nombrarle un curador.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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