Artículo 395.- La garantía prendaria que preste el tutor se constituirá mediante el depósito de un bien no perecedero y de fácil almacenamiento, que será entregado a una institución de crédito autorizada o, a falta de ella, a una persona o empresa de notoria solvencia y honorabilidad.
El curador o el Ministerio Público o el Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, pueden promover información sobre la existencia e idoneidad de los fiadores designados por el tutor, cuando lo consideren pertinente. Esta información también podrá promoverla de oficio el Juez y rechazar este tipo de garantía cuando el 55 fiador no demuestre tener bienes inmuebles, libres de gravamen, para caucionar el desempeño de la tutela.