Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 394

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VIII DE LA GARANTÍA QUE DEBEN PRESTAR LOS TUTORES

Artículo 394.- La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:

I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;

II.- Por el valor de los bienes muebles;

III.- Por el producto de la explotación de las fincas rústicas durante dos años, calculado por peritos; o

IV.- En las negociaciones mercantiles o industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, a juicio de peritos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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