Artículo 394.- La hipoteca o prenda y, en su caso, la fianza, se darán:
I.- Por el importe de las rentas de los bienes raíces en los dos últimos años, y por los réditos de los capitales impuestos durante ese mismo tiempo;
II.- Por el valor de los bienes muebles;
III.- Por el producto de la explotación de las fincas rústicas durante dos años, calculado por peritos; o
IV.- En las negociaciones mercantiles o industriales, por el veinte por ciento del importe de las mercancías y demás efectos muebles, a juicio de peritos.