Artículo 393.- La garantía para caucionar el manejo de los bienes durante la tutela podrá consistir en:
I.- Hipoteca;
II.- Prenda; o
III.- Fianza.
La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera Instancia, de oficio, a moción de persona interesada o del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, dicte las providencias que estime pertinentes para conservar los bienes del pupilo.