Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 393

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS PARA DESEMPEÑAR LA TUTELA

Artículo 393.- La garantía para caucionar el manejo de los bienes durante la tutela podrá consistir en:

I.- Hipoteca;

II.- Prenda; o

III.- Fianza.

La garantía que presten los tutores no impedirá que el Juez de Primera Instancia, de oficio, a moción de persona interesada o del Ministerio Público o del Procurador de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso, dicte las providencias que estime pertinentes para conservar los bienes del pupilo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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