Artículo 392.- El Juez exigirá al tutor que, antes de que se le discierna el cargo, preste caución para asegurar su manejo, sólo en el caso de que el pupilo posea bienes que ameriten esta garantía.
Artículo 392
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO VII DE LAS EXCUSAS PARA DESEMPEÑAR LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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