Artículo 398.- Están exceptuados de dar garantía:
I.- Los tutores testamentarios, cuando expresamente los haya relevado de esta obligación el testador;
II.- El tutor que no administre bienes;
III.- El cónyuge, los hijos y hermanos que conforme a la Ley sean llamados a desempeñar la tutela legítima; y
IV.- A los que hayan acogido a un expósito por más de un año, a no ser que hayan recibido pensión para cuidar de él.