Artículo 399.- Cuando el tutor no pudiere dar la garantía que se le fije, dentro de los tres meses de aceptado el cargo, se procederá a nombrar nuevo tutor.
Durante este término desempeñará la administración como tutor interino y recibirá los bienes del menor o del incapaz por inventario solemne, sin que pueda ejecutar otros actos que no sean indispensables para su conservación y la percepción de productos.
Para cualquier otro acto de administración requerirá la autorización judicial, la que sólo se concederá, si procede, oyendo al curador, al Ministerio Público o a la Procuraduría de la Defensa del Menor y la Familia, en su caso.