Artículo 4.- En la relación paterno-filial, las funciones encomendadas a quienes ejercen la patria potestad, la tutela o instituciones afines son la nutrición material y afectiva, así como la humanización y socialización de los descendientes, pupilos o personas a su cargo.
Artículo 4
TÍTULO PRIMERO DE LA FAMILIA Y DEL ESTADO CIVIL · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.