Artículo 405.- Si las rentas del menor no alcanzan a cubrir los gastos de su alimentación y educación, el Juez decidirá si éste debe aprender un oficio o adoptar otro medio para evitar la enajenación de sus bienes y, si fuere necesario, destinará las rentas exclusivamente a los gastos de alimentación. La educación primaria y secundaria son una obligación a cargo del tutor, aunque el menor carezca de bienes, debiendo las instituciones de educación pública dar preferencia para que ingresen los menores sometidos a tutela y los apoyos necesarios para que cursen esos niveles educativos.
Artículo 405
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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