Artículo 415.- Los bienes inmuebles y los derechos reales, así como los muebles preciosos del incapacitado, no pueden ser enajenados ni gravados por el tutor, sino por causa de absoluta necesidad o evidente utilidad para el pupilo, debidamente justificada, y previa autorización judicial. Tratándose de bienes raíces, la venta será nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En el caso de alhajas, vehículos y bienes muebles preciosos, el juez decidirá si conviene o no recurrir a la almoneda, pudiendo dispensarla si se acredita la urgencia o la utilidad de su venta directa.
Artículo 415
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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