Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 416

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO IX DEL DESEMPEÑO DE LA TUTELA

Artículo 416.- Cuando la enajenación o gravamen se haya permitido, el Juez señalará al tutor un plazo en el que deberá acreditar que el producto de la enajenación se ha invertido de la manera en que fue autorizada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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