Artículo 430.- El tutor es responsable por los daños y perjuicios que puedan resultar al incapacitado, por culpa o negligencia en el desempeño de su cargo.
Artículo 430
TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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