Artículo 431.- Deben abonarse al tutor todos los gastos hechos legalmente en favor del incapacitado, cuando los haya anticipado de su propio caudal.
El tutor será igualmente indemnizado, según el prudente arbitrio del Juez, del daño que haya sufrido por causa del desempeño de la tutela, cuando no haya intervenido de su parte culpa o negligencia.