Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 437

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XII DE LA ENTREGA DE BIENES

Artículo 437.- El saldo que resulte en pro o en contra del tutor, producirá intereses legales, desde que se dispuso de esas cantidades.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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