Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 436

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XII DE LA ENTREGA DE BIENES

Artículo 436.- La entrega de los bienes se efectuará a expensas del incapacitado. Si para realizarse no hubiere efectivo disponible, el Juez podrá autorizar al tutor para que proporcione lo necesario, que le será reembolsado con los primeros fondos de que se pueda disponer.

Cuando exista dolo o culpa de parte del tutor, serán de su cuenta todos los gastos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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