Artículo 435.- Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes y documentos del incapacitado, dentro del mes siguiente.
La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. Cuando éstos sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su entrega.