Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 435

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XI DE LAS CUENTAS DE LA TUTELA

Artículo 435.- Concluida la tutela, el tutor está obligado a entregar todos los bienes y documentos del incapacitado, dentro del mes siguiente.

La obligación de entregar los bienes no se suspende por estar pendiente la rendición de cuentas. Cuando éstos sean cuantiosos o estuvieren ubicados en diversos lugares, el Juez puede fijar un término prudente para su entrega.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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