Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 450

TÍTULO QUINTO DE LA TUTELA · CAPÍTULO XIV DE LOS CONSEJOS LOCALES DE TUTELA

Artículo 450.- Son nulos todos los actos de administración ejecutados y los contratos celebrados por los incapacitados, sin la autorización del tutor, salvo los casos expresamente exceptuados en este Código.

Son también nulos los actos y los contratos celebrados por los menores emancipados, si violan las restricciones establecidas en el artículo 455.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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