Artículo 47.- Las capitulaciones matrimoniales son los pactos que los esposos celebran para constituir la sociedad conyugal o un régimen mixto, reglamentar su 7 administración y eventual disolución. Si al momento de contraer matrimonio no se especifica el régimen adoptado, se entenderá que los esposos aceptan tácitamente las disposiciones sobre la sociedad conyugal legal.
Artículo 47
TÍTULO TERCERO DEL CONTRATO DE MATRIMONIO CON RELACIÓN A LOS BIENES · CAPÍTULO III REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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