Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 471

TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO I DE LA DENUNCIA Y LAS MEDIDAS PROVISIONALES

Artículo 471.- El cargo de representante termina:

I.- Con el regreso del ausente;

II.- Con la presentación de su apoderado legítimo;

III.- Con la prueba de muerte real o la declaración de presunción de muerte del ausente; y

IV.- Con la entrega provisional de los bienes a los herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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