Artículo 506.- Declarada la presunción de muerte, se abrirá el testamento del ausente, si no estuviere ya realizado durante el procedimiento para declarar la ausencia, o se continuará, en su caso, el juicio sucesorio. Los poseedores provisionales darán cuenta de su administración, entrando los herederos y demás interesados en la posesión definitiva de los bienes, sin garantía alguna. La caución que se hubiese otorgado quedará cancelada.
Artículo 506
TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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