Código de Familia para el Estado de Sonora · Sonora

Artículo 511

TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE

Artículo 511.- La sentencia que declare la presunción de muerte de un ausente casado, pone término a la sociedad conyugal, si esta no se hubiese disuelto previamente a solicitud del cónyuge presente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.

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