Artículo 512.- El derecho a alimentos es una prerrogativa derivada del parentesco y, en los casos previstos por la ley, del matrimonio o el concubinato.
Artículo 512
TÍTULO SÉPTIMO DE LA AUSENCIA Y PRESUNCIÓN DE MUERTE · CAPÍTULO V DE LA PRESUNCIÓN DE MUERTE
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.