Artículo 537.- Tienen derecho de habitar la casa y de aprovechar los frutos de la parcela afecta al patrimonio de familia, el cónyuge, concubino o concubina del que lo constituye y las personas a quien tiene la obligación de dar alimentos. Ese derecho es intransmisible, pero debe tenerse en cuenta lo dispuesto en el artículo 553 de este Código.
Artículo 537
TÍTULO SEGUNDO DEL PATRIMONIO DE FAMILIA · CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN Y ADMINISTRACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: stjsonora.gob.mx.
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